SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 9 de febrero, cursante de fs. 315 a 319, la misma que concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el informe preliminar AN-GNFGC-DFOFC-090/11, ordenando a la Administración Tributaria, emitir un nuevo informe; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Es preciso señalar que el informe preliminar referido supra, posteriormente tuvo un informe final AN-GNFGC-DFOFC-124/11 de 30 de diciembre de 2011, que sólo ratificó el primero, no puede ser objeto de impugnación; consiguientemente, se ha cumplido con la subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, además de la inmediatez, al no haber transcurrido más de seis meses desde la notificación al ahora accionante; ii) De la lectura cuidadosa del informe AN-GNFGC-DFOFC-090/11, se advierte en el mismo, una falta de precisión y coherencia, toda vez que se manifiesta la existencia de 15 DUIs, posteriormente se habla de 10 DUIs, por lo que no se establece cuál de las dos declaraciones fueron la base para establecer el tipo penal de contrabando, aspecto sumamente importante pues de acuerdo a la normativa que rige la materia, se configura este delito, cuando se sobrepasa los 200.000 UFVs; por otra parte, si bien se establece en dicho informe la comisión del delito de contrabando, donde se hace una relación a veintisiete proveedores con diferentes fechas, cartas de porte, facturas comerciales, los valores y los DUIs, no se individualiza quien generó y quien fue el sujeto activo del delito de contrabando, pues la comisión de todo delito es de carácter personalísimo, por lo cual no puede delegarse su responsabilidad a un tercero, como ocurre en el caso de autos; y, iii) Finalmente, cabe mencionar que el informe ahora impugnado, además de no individualizar a la o las personas que hubieran cometido el delito de contrabando, realiza una acumulación de hechos investigados, sin respetar el art. 67 del Código de Procedimiento Penal (CPP), arrogándose atribuciones que son propias del órgano judicial, por lo que corresponde conceder en parte la tutela solicitada, a efectos que se anule el informe AN-GNFGC-DFOFC-090/11 y se emita un nuevo informe, no siendo atendible lo demás peticionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2.
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 15
- 2°