SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Fragmento 15

Sin embargo y a fin de que esta instancia pueda resolver adecuadamente estas pretensiones, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, debe tener una petición clara y precisa para preservar o restablecer los derechos o las garantías vulneradas o amenazadas; sin embargo, en el presente caso, se observa que el accionante pide se anule el referido informe AN-GNFGC-DFOFC-090/11, emitido por los Fiscalizadores de la ANB, ahora demandados; empero, no hace referencia ni solicita nada respecto al informe final AN-GNFGC-DFOFC-124/11, que fue el que analizó y consideró los descargos presentados, tanto por la empresa del accionante, como de los terceros interesados; por lo cual, la presente acción carece de contenido por la ambigüedad del petitum, pues no podría declararse la nulidad de un informe y mantener supérstite otro que fue emitido posteriormente por las mismas autoridades, máxime si este último fue el cual confirmó los hechos mencionados en el informe preliminar y que además recomendó el inicio del proceso aduanero por delito de contrabando y la emisión de las actas de intervención correspondientes, en consecuencia se debió pedir la nulidad de ambos informes; pues si bien es cierto que la acción tutelar fue presentada el 30 diciembre de 2011 y el segundo informe fue notificado el 13 de enero de 2012, no es menos evidente que el accionante subsanó su acción el 27 de enero del mismo año, es decir cuando ya tenía conocimiento del informe final; sin embargo, en el memorial presentado a tiempo de subsanar aspectos observados por el Tribunal de garantías, incluyó en su petitorio otras solicitudes, pero no hizo ninguna alusión al informe AN-GNFGC-DFOFC-124/11, mismo que tampoco mereció mención alguna en audiencia; en tal sentido y al no haberse peticionado la nulidad de ambos informes, no es posible conceder el amparo impetrado, toda vez que el Juez o Tribunal de garantías, está obligado a conceder o denegar la tutela sólo con relación a lo expresamente solicitado en el petitorio de la acción de amparo constitucional.