SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. Análisis
La parte accionante, denunció que de acuerdo al plan anual de fiscalización de la ANB, se expidió la orden de fiscalización 11/2011 de 23 de mayo, que le fue notificada personalmente el 6 de junio de 2011 y posteriormente, se emitió el informe preliminar AN-GNFGC-DFOFC-090/11, el cual de forma arbitraria, consignó erróneamente datos relacionados a DUIs, acumuló varios hechos distintos y determinó la comisión del delito de contrabando, sin individualizar a los sujetos activos del ilícito, aspectos por los cuales dicho informe carecería de la debida fundamentación; bajo ese contexto, el ahora accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, deje sin efecto el referido informe de 9 de noviembre de 2011, se ordene a las autoridades ahora demandadas, la emisión de una nueva resolución, se disponga la preclusión de la competencia administrativa, se realice la correcta notificación a los terceros interesados y se separe del conocimiento del proceso de fiscalización a los funcionarios ahora demandados.
Al respecto, de la compulsa de antecedentes, se advierte que la empresa importadora del ahora accionante, fue sometida a proceso de fiscalización a cargo de la ANB, entidad que emitió el informe preliminar AN-GNFGC-DFOFC-090/11, posteriormente y después de la presentación de los descargos por parte de la empresa fiscalizada así como de terceros interesados, la Administración Tributaria, emitió el informe final de fiscalización AN-GNFGC-DFOFC-124/11 de 30 de diciembre de 2011, que le fue notificado al representado del ahora accionante, el 13 de enero de 2012, antes de que el mismo haya subsanado su acción tutelar, conforme se menciona en las Conclusiones II.2 y II.6 del presente fallo; ahora bien, de lo manifestado en la presente acción tutelar, se puede advertir que el acto lesivo que se denuncia radica en los fundamentos del informe preliminar referido, al considerarlo impreciso, contradictorio y carente de fundamentación, por consignar varios errores e impresiones que generaron que se le atribuya al representado del ahora accionante, la comisión del delito de contrabando, razón por la que se pretende que se deje sin efecto el mismo, entre otras solicitudes realizadas.
En este sentido, al no haber sido específico el petitorio en la presente acción, se ha inobservado uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, al haber sido admitida la presente acción, con la falencia de contenido antes referida, ahora en revisión corresponde a este Tribunal, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2.
- Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 15
- 2°