SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
De la disposición normativa citada se advierte que lo pretendido por el legislador es la reacción inmediata de parte de las instituciones creadas para proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
De la disposición normativa citada se advierte que lo pretendido por el legislador es la reacción inmediata de parte de las instituciones creadas para proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral. Según el diccionario de la real academia española, inmediatez es la 'cualidad de inmediato' e inmediato significa: '(del lat. Inmediatus) Adj. Contiguo o muy cercano a algo o alguien//2. Que sucede enseguida, sin tardanza'; sin embargo, para que la actuación de la Jefatura Departamental de Trabajo sea pronta e inmediata, como exige el DS 495, se requiere del accionar del trabajador.
En efecto, de nada sirve contar con disposiciones legales que protegen el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; y, que exigen a la Jefatura Departamental de Trabajo intervenir de manera rápida en su defensa y protección, si éstas no son denunciadas por el trabajador dentro de un plazo razonable.
Recordemos que ningún derecho o facultad es absoluto, de ahí que el art. 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establezca: 'Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática'.
Por su parte, nuestra Ley Fundamental en el art. 8.II, prevé: 'El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien'.
Bajo ese contexto, se establece que será difícil; y, por qué no decirlo, casi imposible que la Jefatura Departamental de Trabajo cumpla su deber de proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral en forma inmediata si es que el trabajador no acude de manera pronta y oportuna a denunciar que fue objeto de un despido injustificado e intempestivo, su tardanza denotará que no tiene interés en permanecer en su fuente de trabajo, tiene una mejor perspectiva laboral o cuenta con los suficientes recursos económicos para mantener a su familia -por un acto propio le ha restado fuerza a su derecho-; por ende, no existe la necesidad ni es posible que la señalada Jefatura tenga que esperar indefinidamente al trabajador; de ahí que resulte razonable establecer cuál es el plazo máximo otorgado al trabajador para acudir a dicha Jefatura para reclamar que fue objeto de un despido intempestivo e injustificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- III.3.
- III.3.1. Sobre
- De la disposición normativa citada se advierte que lo pretendido por el legislador es la reacción inmediata de parte de las instituciones creadas para proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado
- 3) En caso de que no se acuda dentro de dicho plazo, la jurisdicción constitucional se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ante la actitud negligente y tardía del trabajador de no acudir en forma inmediata ante la señalada Jefatura en resguardo de sus derechos, inhabilitando de esa forma la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del DS 495 y del entendimiento asumido en la SCP 0177/2012, dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
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