SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante refiere que, fue contratada por la UAGRM como Técnico Superior III, a través de contratos a plazo fijo en tarea propia y permanente; su primer contrato abarcaba del 11 de enero de 2010 al 17 de diciembre del mismo año y vencido dicho plazo, continuó trabajando hasta el 16 de febrero de 2011, fecha en la que se la retira refiriéndole que no se le ampliaría su contratación.

Señala que se habría violentado la norma -sin mencionar cuál-, toda vez que fue contratada a plazo fijo para realizar tareas propias y permanentes en un puesto de trabajo; en ese mérito, dicha contratación se convertiría en un contrato indefinido, además de que continuó trabajando, luego de que supuestamente habría cumplido su contrato. Apersonándose ante la Jefatura de RR.HH., se le indicó que no se la contrataría mientras “no venga una orden de arrima” (sic). En ese mérito acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación, por lo que se dictó la Resolución JDTSC/CONNM/RL.043/2011 de 29 de julio, en la cual se ordenó su reincorporación, pago de salarios y demás derechos; dicha Resolución fue notificada a la referida Universidad el 4 de agosto de 2011, pero no fue cumplida, por ese motivo acude a la jurisdicción constitucional.