SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que, fue contratada por la UAGRM como Técnico Superior III, a través de contratos a plazo fijo en tarea propia y permanente; su primer contrato abarcaba del 11 de enero de 2010 al 17 de diciembre del mismo año y vencido dicho plazo, continuó trabajando hasta el 16 de febrero de 2011, fecha en la que se la retira refiriéndole que no se le ampliaría su contratación.
Señala que se habría violentado la norma -sin mencionar cuál-, toda vez que fue contratada a plazo fijo para realizar tareas propias y permanentes en un puesto de trabajo; en ese mérito, dicha contratación se convertiría en un contrato indefinido, además de que continuó trabajando, luego de que supuestamente habría cumplido su contrato. Apersonándose ante la Jefatura de RR.HH., se le indicó que no se la contrataría mientras “no venga una orden de arrima” (sic). En ese mérito acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación, por lo que se dictó la Resolución JDTSC/CONNM/RL.043/2011 de 29 de julio, en la cual se ordenó su reincorporación, pago de salarios y demás derechos; dicha Resolución fue notificada a la referida Universidad el 4 de agosto de 2011, pero no fue cumplida, por ese motivo acude a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- III.3.
- III.3.1. Sobre
- De la disposición normativa citada se advierte que lo pretendido por el legislador es la reacción inmediata de parte de las instituciones creadas para proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- este Tribunal Constitucional Plurinacional considera prudente fijar el plazo de tres meses para que el trabajador pueda acudir a la citada repartición estatal a denunciar su retiro intempestivo e injustificado
- 3) En caso de que no se acuda dentro de dicho plazo, la jurisdicción constitucional se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ante la actitud negligente y tardía del trabajador de no acudir en forma inmediata ante la señalada Jefatura en resguardo de sus derechos, inhabilitando de esa forma la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del DS 495 y del entendimiento asumido en la SCP 0177/2012, dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
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