SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

rápido

La acción de amparo constitucional junto a las demás acciones de defensa se caracterizan por ser un mecanismo especial y rápido de protección, cada uno con su ámbito específico; y quién acude a esta vía extraordinaria espera que su reclamo sea atendido en la debida forma, dentro de los plazos que la Constitución y leyes de desarrollo constitucional establecen.

Recibida la demanda constitucional en octubre de 2011, fue presumiblemente providenciada en la misma fecha, sin señalamiento específico de audiencia sino “…al cabo de 48 horas computables a partir de la citación a la parte recurrida…” (sic); pero no fue notificada hasta el 16 de diciembre de 2011 y aún peor, por presuntas omisiones en dichas notificaciones, nuevamente se ordenó citar a los demandados, proveído cumplido recién en enero y luego en marzo de 2012; es decir, que desde la presentación de la demanda han transcurrido cinco meses en que la causa no ha sido resuelta, desnaturalizando por completo la atención prioritaria de las acciones de defensa e incumpliendo groseramente el plazo constitucional de cuarenta y ocho horas. Por este motivo, el Tribunal de garantías, en lugar de proceder en la forma establecida en la Constitución, ha incurrido en una omisión que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pasar por alto y por ello, se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías que atendieron la presente causa y dictaron la Resolución que ahora se revisa, exhortándolos a cumplir con los preceptos constitucionales en forma estricta, bajo la advertencia de que de reiterarse las situaciones observadas, se procederá a remitir antecedentes a la sección correspondiente.