SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Fragmento 19

           Es así que se ha dispuesto que cuando una trabajadora o un trabajador acuda a la protección constitucional de sus derechos laborales, se deberá verificar en qué tiempo ha procedido a plantear su reclamo ante la instancia administrativa (Jefaturas Departamentales de Trabajo), conforme el procedimiento establecido en el DS 28699 modificado por el DS 0495; porque este oportuno reclamo, demuestra la necesidad urgente en la restitución del derecho laboral, caso contrario, se presume que la propia persona accionante no tiene el interés real de proteger su derecho presuntamente vulnerado; entonces, en el caso que ahora se revisa, las documentales adjuntas demuestran que el contrato de trabajo de Nahir Coimbra Peña concluyó el 17 de diciembre de 2010, momento desde el cual -si consideraba injustificada su relación laboral con la UAGRM- podía acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, no obstante, recién concurrió ante esa instancia administrativa a finales de junio de 2011; es decir, seis meses después, y aun contabilizando el supuesto periodo de trabajo que realizó hasta febrero de ese año, se tiene que la accionante no inició el reclamo administrativo dentro del indicado periodo de tres meses, en consecuencia, no puede activarse la tutela constitucional que pretende, al haber incumplido con este requisito jurisprudencial, que ya se ha desarrollado.