SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.2.  Sobre el principio de inmediatez

El art. 129.II de la CPE, precisa: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial”. Por su parte el art. 55.II del CPCo, refiere claramente: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.