SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 2 de febrero, cursante de fs. 245 a 246 vta., denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia emitió la Resolución de sobreseimiento en base a lo que establece el art. 323 del CPP, esto implica que el Ministerio Público asume conocimiento de la persecución penal pública, en el presente caso, delitos de orden público; b) El Ministerio Público activó mecanismos procesales de persecución penal y valorados los antecedentes como están expuestos en la acción de amparo constitucional, en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, emitió un requerimiento conclusivo, una vez culminada la investigación de acuerdo al art. 134 del referido Código, además de la             “SC 1036/2002-R” ha generado un plazo razonable para emitir requerimientos conclusivos, más aún cuando la Fiscal de Materia presentó el reglamento de funcionamiento de plataforma de atención al público, unidad de análisis y solución temprana, que refleja y da parámetros necesarios con relación al plazo procesal para definir la investigación, en éste caso presentó un requerimiento conclusivo basado primordialmente en el requerimiento de sobreseimiento, en base a los elementos de convicción presentados a lo largo de la investigación por no haber encontrado elementos como para presentar requerimiento de acusación y llevar adelante un juicio oral; y, c) El Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional antes mencionada, da parámetros de los seis meses a partir de la presentación de la imputación formal, inicio de la etapa preparatoria o investigativa en el presente caso, el legislador no señala que necesariamente se tiene que terminar en seis meses, sino refiere hasta los seis meses, el Fiscal de Materia contralor la investigación tiene la facultad de emitir un requerimiento conclusivo sea de sobreseimiento, de rechazo o de acusación, así lo establece la normativa que rige la Dirección Funcional de la investigación.