SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Sin embargo, es preciso aclarar, que el plazo de seis meses previsto en el art. 134 del CPP, es, el término máximo para la duración de la etapa preparatoria, así establece la jurisprudencia contenida en la SC 0103/2004-R de 21 de enero, indica: '...el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado, decretar el sobreseimiento o requerir ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación', razonamiento asumido también por la SC 0406/2007-R de 16 de mayo, cuando indicó que: '…la etapa preparatoria puede concluir antes del plazo máximo previsto en el art. 134 del CPP, de acuerdo a la simplicidad del caso, el número de imputados o avances de la investigación, siempre que ello no implique restringir la facultad de las partes a ofrecer elementos probatorios que permitan a los fiscales contar con la información necesaria para formar convicción y, en su caso presentar la acusación correspondiente'.

Sin embargo, es preciso aclarar, que el plazo de seis meses previsto en el art. 134 del CPP, es, el término máximo para la duración de la etapa preparatoria, así establece la jurisprudencia contenida en la SC 0103/2004-R de 21 de enero, indica: '...el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado, decretar el sobreseimiento o requerir ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación', razonamiento asumido también por la SC 0406/2007-R de 16 de mayo, cuando indicó que: '…la etapa preparatoria puede concluir antes del plazo máximo previsto en el art. 134 del CPP, de acuerdo a la simplicidad del caso, el número de imputados o avances de la investigación, siempre que ello no implique restringir la facultad de las partes a ofrecer elementos probatorios que permitan a los fiscales contar con la información necesaria para formar convicción y, en su caso presentar la acusación correspondiente'.