SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Por lo que constituyendo el sobreseimiento el cese de la persecución penal iniciada por el Ministerio Público, el mismo será decretado en tres circunstancias: 1) Cuando resulte evidente que el hecho no existió; 2) Cuando el hecho no constituya delito; y, 3) Cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.

Por lo que constituyendo el sobreseimiento el cese de la persecución penal iniciada por el Ministerio Público, el mismo será decretado en tres circunstancias: 1) Cuando resulte evidente que el hecho no existió; 2) Cuando el hecho no constituya delito; y, 3) Cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.

Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo, de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.

El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado” (negrillas añadidas).