SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Fiscal de Materia Rosario Durán Castro, en aplicación de los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) imputó formalmente a Judith Margot Miranda Zambrana, mediante Resolución 205/2008 de 10 de noviembre, por la presunta comisión de los delitos de bigamia y lesiones graves y leves, el 8 de diciembre del mismo año, la imputada planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción; posteriormente, el 19 de ese mismo mes y año, respondió a la excepción interpuesta, basándose en que el delito de bigamia lo descubrió el 3 de julio de ese año cuando decidió divorciarse; para lo cual, solicitó un duplicado del Certificado de Matrimonio, oportunidad en el que el sistema de la Corte  Electoral -ahora Tribunal Departamental Electoral- de La paz, reportó dos partidas de matrimonio de su cónyuge, fecha en la que recién descubrió el delito que había cometido durante ocho años; por la cual, su respuesta se basó en la existencia de un delito instantáneo con efectos permanentes, cesando la consumación del referido delito la fecha en la que él tuvo conocimiento, conforme lo establece la segunda parte del art. 30 del CPP.

Posteriormente, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial    -ahora departamento- de La paz, Betty Beatriz Yañiquez Lazcano, mediante Resolución 016/2009 de 16 de enero, resolvió la excepción interpuesta declarándola improbada; el 20 de ese mes y año, la parte perdidosa interpuso recurso de apelación, por lo que, el 6 de febrero del mismo año, el accionante dio respuesta, siendo sorprendido con la noticia de que la Fiscal Rosario Paulina Duran Castro, fue cambiada y en su lugar fue designada Karina Palacios, que a su vez fue sustituida por Marianela Ríos Tórrez -ahora demandada-, quién no realizó ningún otro acto investigativo, parcializándose con la imputada, contraviniendo la Resolución 016/2009; toda vez que, emitió la Resolución de sobreseimiento 84/09 de 17 de marzo, que fue impugnada el 27 de igual mes y año; posteriormente, el 25 de mayo del mencionado año, fue notificado con la Resolución 297/09 de 1 de abril de 2009, mediante el cual el entonces Fiscal de Distrito -ahora demandado-, confirmó dicha Resolución.