SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 15
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que el 18 de abril de 2012, se presentó ante Ismael Burgos Olmos, Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, la ampliación de imputación contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de los imputados. Al efecto, por decreto de 19 de igual mes y año, el Juez demandado señaló audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar de detención preventiva para el 30 del señalado mes y año. El 13 de agosto de 2012, la autoridad demandada dispuso la acumulación del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare al proceso penal iniciado contra Luis Alberto Ríos Acosta. Posteriormente, el 25 de septiembre del citado año, Luis Alberto Ríos Acosta presentó recusación contra el Juez -ahora demandado-, recusación que fue resuelta y rechazada in límine por la autoridad demandada por haber sido presentada en fotocopias simples. El 26 de septiembre de 2012 a horas 10:40 nuevamente al indicado Juez que fue recusado esta vez mediante memorial firmado por los accionantes, su representante y el abogado patrocinante.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER