Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante señaló que el 25 de septiembre de 2012, vía fax recusó al Juez ahora demandado, por supuesto interés notorio en el proceso, presentando copia del original de dicha recusación el 26 del mismo mes y año, y a pesar de dicha recusación, el Juez libró orden de aprehensión contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare. Señala, además, que existen una serie de anormalidades en el expediente como en los libros procesales aspecto que consta en acta de 13 de septiembre de 2012, emitida por el Notario, Juan Miguel Zarzar Álvarez.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER