SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         El 26 de septiembre de 2012, a horas 11:00, el Juez demandado instaló la audiencia de medidas cautelares contra Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare, misma a la que no asistieron los imputados, emitiendo al efecto el Juez demandado a solicitud de la Representante del Ministerio Público, Resolución declarando la rebeldía de los accionantes ordenando librarse en su contra mandamiento de aprehensión, al cual se dio cumplimiento el 27 de septiembre de 2012 a horas 17:45. Circunstancias por las que el representante de los accionantes interpuso la presente acción solicitando se libre la libertad de estos.

         Dentro de ese contexto y de acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico precedente, es preciso tener en cuenta que los efectos de la recusación imposibilitan que el juez contra el cual se promovió la recusación pueda realizar acto procesal alguno bajo sanción de nulidad; en ese sentido, si bien en el caso de examen, el Juez rechazó in límine la primera recusación interpuesta en su contra el 25 de septiembre de 2012; sin embargo, cabe señalar respecto a la segunda recusación promovida el 26 de mismo mes y año a horas 10:40, que el Juez demandado sin resolver la misma ese mismo día a horas 11:00, instaló audiencia de medidas cautelares, en la cual, como consecuencia de la inasistencia injustificada de los imputados a la audiencia de medidas cautelares ante la solicitud de la representante del Ministerio Público, declaró la rebeldía de los imputados ordenando se libre mandamiento en su contra el cual fue ejecutado el 27 de septiembre de 2012. En tal sentido, el Juez demandado, procedió sin considerar que de acuerdo a lo previsto por el art. 321 del CPP, una vez promovida la recusación no podía realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad; es decir, actuó sin competencia provocando que sus actuaciones recaigan en la nulidad prevista por el Código de Procedimiento Penal.

         Por consiguiente el Juez demandado al no haber resuelto la segunda recusación promovida en su contra antes de pronunciar la Resolución que declaró la rebeldía de Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare y ordenar se expida mandamiento de aprehensión contra los mismos, lesionó el derecho a la libertad de los accionantes, situación que viabiliza la concesión de la tutela solicitada.