SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.9.
II.9. El 28 de septiembre de 2012, a horas 11:30, iniciada la audiencia de medidas cautelares el Juez demandado rechazó el incidente de recusación interpuesto en su contra el 26 del citado mes y año a horas 10:40, señalando que: “…en ningún momento ha realizado actos procesales que vengan a significar o comprometer su imparcialidad en este proceso, que los actos administrativos que se refieren a la presentación de memoriales su estructuración dentro de los libros correspondientes no puede significar motivo de recusación en el suscrito juez toda vez esos actos son enteramente administrativos y los actos que realiza el suscrito juez son netamente jurisdiccionales” (sic), disponiendo que “…en conformidad del art. 320 elévese los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia” (sic) y en consecuencia se remita la causa al Juzgado de Instrucción Mixto de Concepción y toda vez que se suspende su competencia, ordenó que por Secretaría se libre mandamiento de libertad a favor de los imputados (fs. 233 a 234). Notificando a los imputados con dicha Resolución el mismo día a horas 12:04 y 12:06 respectivamente (fs. 235 vta.).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER