SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.9.

II.9. El 28 de septiembre de 2012, a horas 11:30, iniciada la audiencia de medidas cautelares el Juez demandado rechazó el incidente de recusación interpuesto en su contra el 26 del citado mes y año a horas 10:40, señalando que: “…en ningún momento ha realizado actos procesales que vengan a significar o comprometer su imparcialidad en este proceso, que los actos administrativos que se refieren a la presentación de memoriales su estructuración dentro de los libros correspondientes no puede significar motivo de recusación en el suscrito juez toda vez esos actos son enteramente administrativos y los actos que realiza el suscrito juez son netamente jurisdiccionales” (sic), disponiendo que “…en conformidad del art. 320 elévese los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia” (sic) y en consecuencia se remita la causa al Juzgado de Instrucción Mixto de Concepción y toda vez que se suspende su competencia, ordenó que por Secretaría se libre mandamiento de libertad a favor  de los imputados (fs. 233 a 234). Notificando a los imputados con dicha Resolución el mismo día a horas 12:04 y 12:06 respectivamente (fs. 235 vta.).