Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.7.
II.7. El 26 de septiembre de 2012, a horas 11:00, a solicitud de la representante del Ministerio Público, ante la inasistencia injustificada a la audiencia de medidas cautelares de los imputados (Lorenzo Ribera Solíz e Hilgar Flores Putare), solicitó se declare rebeldes a los mismos (fs. 225). Emitiendo al efecto el Juez demandado Resolución declarando la rebeldía de los accionantes ordenando librarse en su contra mandamiento de aprehensión (fs. 226 y vta.).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a las recusaciones
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER