SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Norka Josefa Araujo Mamani, Frank Richard Gómez Rocha y Mariana Caussin Coronado, en representación con mandato de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante memorial cursante de fs. 163 a 164 señalo lo siguiente: 1) La actuación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se circunscribe a la solicitud de reincorporación presentada por el hoy accionante, quien a tiempo de acudir a esta instancia, manifestó mediante memorial de 15 de octubre de 2012, que había sido injustamente destituido de su fuente laboral y que se debió a la presunta responsabilidad administrativa previsto en la Ley SAFCO, en respuesta a la solicitud planteada se expidió citación para el Presidente Ejecutivo de la Cooperación Minera de Bolivia, entidad que mediante memorial de 29 de noviembre del citado año, presentó copias legalizadas de las resoluciones emitidas dentro del proceso sumario administrativo sustanciado en contra del accionante; 2) El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió el Auto - JDTLP-E0P de 6 de diciembre de dicho año, por el que se resolvió la solicitud del hoy accionante declarando improcedente, por cuanto se sometió voluntariamente al régimen disciplinario previsto en la Ley 1178 y sus Decretos Reglamentarios, de cuya consecuencia se tiene que el sumario iniciado en su contra cuenta con la resolución final que resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por el mismo accionante, culminando su reclamación administrativa, en ese sentido su destitución no resulta discrecional, extremos que fueron considerados a tiempo de emitirse el señalado Auto, en esos antecedentes solicita se deniegue la tutela impetrada por el accionante.