SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo sus labores cotidianas, en el cargo de operador de la central telefónica, de COMIBOL en la ciudad de La Paz, habiendo sido asignado con contrato el Item 125 emitido por el Presidente Ejecutivo de dicha entidad, fue sorprendido con un proceso sumario interno por la supuesta responsabilidad administrativa a denuncia que fue instaurada por Silvia Pinaya Rodríguez e Inés Martha Molina Jiménez ante la Unidad de Transparencia Institucional, quienes se habrían apersonado a objeto de pedir ayuda para la recuperación de dineros por la entrega de “toners”, como consecuencia de ello se inició dicha acción administrativa, constituyéndose en denunciante Shirley Jazmín Pérez Velásquez, Jefa de la mencionada Unidad; en el curso del proceso dando cumplimiento a lo determinado por el art. 22 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237, adjuntó pruebas consistentes en acuerdo transaccional conciliatorio de 12 de junio de 2012, firmado por José Oscar Pinaya Cortez en su calidad de propietario de la distribuidora “Carolina” y su persona, por lo que se establece que fue involucrado por un error involuntario en la investigación administrativa, demostrándose de esa forma que no  firmó ningún documento ni participó en alguna relación contractual de adquisición de compra y venta de material e insumo a nombre de COMIBOL; pese a ello, no se realizó una correcta valoración y exhaustiva de todo la prueba ofrecida en referido proceso sumario.

Refiere que en el documento privado de reconocimiento de deuda de 21 de mayo de 2012, se evidencia que su nombre se encuentra erróneamente escrito como José Luis Sandoval Espinoza, y que su firma fue fraguada, así como de las notas fiscales ofrecidas en calidad de prueba documental de cargo, en ninguna de las facturas se encuentra su firma ni sello de la Unidad donde desempeño sus funciones, por lo que el juzgador no hubiera efectuado un análisis de los documentos presentados para que pueda realizar una correcta valoración de la prueba, en virtud a que la supuesta prueba de cargo ofrecida, carece de validez legal, ya que se observa anormalidades de fondo; sin embargo, el ahora demandado en aplicación de los reglamentos para empleados públicos y estableciendo la presunta responsabilidad administrativa, confirmó el despido injustificado de su fuente laboral. En ese entendido, solicitó oportunamente la complementación y enmienda de la Resolución Administrativa DGAJ-RES-089/2012 por considerarla arbitraria, a ese objeto la autoridad de impugnación, por decreto de 7 de septiembre de 2012, declaró sin lugar su solicitud, señalando que la misma debió circunscribirse a presupuestos esenciales que evidentemente afecten formalmente el fallo jerárquico, por la responsabilidad administrativa seguida en su contra, manteniendo su decisión arbitraria de despedirle del cargo de la Central Telefónica de COMIBOL, al haberle Memorándum de retiro DARH-1243/2012 de 1 de octubre del citado año, sin beneficios sociales.

Una vez agotado la vía administrativa seguido en su contra, el 18 de octubre de 2012, por memorial presentado ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitó su reincorporación a su fuente laboral al amparo del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Reglamento, con el argumento de que fue destituido de su fuente laboral por una presunta responsabilidad administrativa prevista por la Ley SAFCO, a ese efecto el 27 de noviembre del mencionado año, la autoridad laboral giró memorándum a Edgar Pinto Landaeta, en su calidad de Presidente de COMIBOL, para que justifique su despido, en respuesta presentó el correspondiente informe, cumplida con esa formalidad mediante Auto JDTLP-EOP de 6 de diciembre del referido año, declarando improcedente su solicitud de reincorporación, por cuanto se habría sometido a un proceso sumario interno administrativo impuesto por COMIBOL llegó hasta agotar la vía administrativa, resolviéndose en última instancia con el recurso jerárquico.