Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.7.
II.7. El 29 de agosto de 2012, por Resolución Administrativa DGAJ-RES-089/2012, en recurso jerárquico resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria JSGJ-SUM-60/2012 de 24 de julio, disponiendo que se mantenga firme y subsistente la Resolución JSGJ-SUM-52/2012 de 5 de julio, que declara la existencia de responsabilidad administrativa en contra del servidor público José Sandoval Espinoza, confirmándose la sanción de destitución conforme determina el art. 29 de la Ley 1178. (fs. 16 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo