SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013

Fecha: 01-Ago-2013

Fragmento 5

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 174 a 178, “declara la improcedencia” de la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Siendo evidente que el accionante planteó la reincorporación a su fuente laboral; en audiencia hizo hincapié sobre la falta de valoración de la prueba con relación a la Resolución emitida por COMIBOL, así como se advierte que el accionante utilizó de manera voluntaria la vía de la conciliación como atribución del Ministerio de Trabajo para dirimir controversias en el orden laboral, instancia que emitió una Resolución denegando su reincorporación; ii) Habiéndose pedido mediante la presente acción primeramente la reincorporación a su fuente laboral y luego solicitó en audiencia que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a la falta de valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que en el sumario administrativo se dictó la resolución jerárquica, en ese sentido aún no fueron agotadas las vías pertinentes, al no haber hecho uso del recurso ordinario contencioso administrativo contra el Auto JDTLP-EOP de 6 de diciembre de 2012, por ello, es aplicable la subsidiariedad, por cuanto pudo haber acudido a la judicatura laboral, lo cual queda abierto para el accionante sin perjuicio de la presente acción.