SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 5
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 174 a 178, “declara la improcedencia” de la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Siendo evidente que el accionante planteó la reincorporación a su fuente laboral; en audiencia hizo hincapié sobre la falta de valoración de la prueba con relación a la Resolución emitida por COMIBOL, así como se advierte que el accionante utilizó de manera voluntaria la vía de la conciliación como atribución del Ministerio de Trabajo para dirimir controversias en el orden laboral, instancia que emitió una Resolución denegando su reincorporación; ii) Habiéndose pedido mediante la presente acción primeramente la reincorporación a su fuente laboral y luego solicitó en audiencia que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a la falta de valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que en el sumario administrativo se dictó la resolución jerárquica, en ese sentido aún no fueron agotadas las vías pertinentes, al no haber hecho uso del recurso ordinario contencioso administrativo contra el Auto JDTLP-EOP de 6 de diciembre de 2012, por ello, es aplicable la subsidiariedad, por cuanto pudo haber acudido a la judicatura laboral, lo cual queda abierto para el accionante sin perjuicio de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo