Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. El 5 de julio de 2012, a través de Resolución Administrativa JSGJ-SUM-52/2012, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa contra José Sandoval Espinoza y otra, por haber contravenido los arts. 232 y 235.1 y 2 de la CPE, 4 de la Ley 004 del 31 de marzo de 2010, 24 del Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, 28 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, y 3 del DS 23318-A, sancionándole por la gravedad de faltas cometidas con la destitución conforme determina el art. 29 de la Ley 1178 (fs. 27 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada
- en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”
- Si bien ésta sub regla '…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales excepto cuando se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Tampoco se dan éstas situaciones, pues el demandante no apoya, fundamenta ni prueba ninguna de las dos excepciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo