SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

El demandado, por intermedio de sus abogados en audiencia indicó que: 1) Los hechos denunciados por la accionante son falsos y temerarios; 2) De manera maliciosa acusa a Emilio Cruz Ortiz, sin considerar que éste no reside en La Paz, pues conforme a la boleta de pago, el ahora demandado trabaja en Colquiri, por lo que de ninguna manera pudo estar en la mencionada ciudad en la fecha indicada, sobre todo considerando que se trata de un día hábil de trabajo; 3) La garantía otorgada por la accionante en estos meses se ha ido amortizando, porque argumentaba, que no tenía dinero; 4) María Isabel Paredes Aranda contaba con su propio medidor de “luz” e ingreso propio a su departamento y si considera que no podía ingresar a su habitación, debió acudir ante las instancias respectivas para denunciar el hecho; 5) El corte de luz se dio por parte de la empresa de Energía Eléctrica de La Paz (ELECTROPAZ), que incluso implicó el retiro del medidor porque la accionante no canceló las facturas por consumo y para evitar mayores complicaciones su defendido tuvo que pagar la factura; 6) La vivienda cuenta con dos entradas y una es exclusiva de la accionante y de las placas fotográficas la chapa es la misma y no existe ningún otro seguro; 7) En ningún momento se produjo el corte de agua, considerando que existe una pileta pública en el patio de la casa del cual se beneficia el hijo del demandado, por lo que si se producía un corte podía ir a ese grifo; 8) Tampoco se demuestra por las fotos que se hubiere negado el acceso al baño; 9) El problema se originó cuando la hija del demandado pidió por motivos de mejoras en el inmueble que la accionante desocupe el mismo, otorgándole para el efecto un plazo prudencial pero María Isabel Paredes Aranda no hizo caso; 10) Los recibos presentados por la accionante contienen la firma falsificada de su defendido, por lo que incluso faltan a la verdad, no habiéndose presentado ninguna prueba objetiva de la supuesta lesión de derechos, ello conforme con la “SC 0586/2010-R”.