SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2013 de 18 de febrero, cursante a fs. 20 y vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que Emilio Cruz Ortíz permita el ingreso al departamento alquilado, además de restituir los servicios básicos de los que fueron privados; con los siguientes fundamentos: i) El demandado ante el incumplimiento de las obligaciones patrimoniales de la accionante debió recurrir ante las autoridades competentes; ii) La lesión de los derechos es evidente; y, iii) Por la “SCP 0864/2012 de 27 de abril”, se estableció la excepción del principio de subsidiariedad ante un mal irreversible ante medidas de hecho al ser inevitable la destrucción del bien jurídicamente protegido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.1. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2
- REVOCAR