Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.1. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
El Tribunal Constitucional Plurinacional, consolidó a través de su jurisprudencia reglas y subreglas que necesariamente deben ser observadas por el accionante que pretende se tutele sus derechos ante medidas de hechos, así la SCP 0489/2012 de 6 de julio, indicó que: “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.1. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2
- REVOCAR