SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
El abogado de la accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que: a) El demandado con su conducta ilegal y sin existir ningún justificativo a lesionado además el derecho a la vida, al agua y a la alimentación, cuando nadie puede suprimir o privar de estos derechos humanos, excepto en los casos previstos por ley, como son “los art. de la Ley de Energía eléctrica y agua potable, en su art. 24 modificado por la Ley 2026 art. 59” (sic); b) Los particulares, puedan ser propietarios o terceros, de ningún modo pueden privar de los servicios elementales, así lo han determinado las “SSCC 0797/2000-R, 0607/2001-R y 0980/2001-R;” y, c) No puede ingresar a su domicilio desde el 11 de febrero de 2013, por lo que además se le está privando del derecho a la vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.1. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2
- REVOCAR