SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 23 de enero de 2010, se encuentra en calidad de inquilina en el inmueble perteneciente a Emilio Cruz Ortiz, cancelando mensualmente como canon pactado el monto de Bs500.- (quinientos bolivianos), pero además canceló en calidad de garantía la suma de Bs1000.- (mil bolivianos); sin embargo, el 1 de febrero del año en curso, de manera prepotente y abusiva su arrendatario y propietario del inmueble procedió a cerrar la puerta con “chapa y seguros”, evitando de este modo su ingreso al departamento que ocupa; posteriormente, cuando llegó a ingresar al inmueble, el propietario le hizo “la vida imposible” (sic) cortando la energía eléctrica, y el agua del departamento que ocupa junto con su familia, privándoles del uso de baño y de los servicios más elementales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III.1. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2
- REVOCAR