Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1.
1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.1.
- Artículo 133.
- Fragmento 9
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- 1.
- 5.
- 4.
- IMPROCEDENCIA