Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 9
“Artículo 79. (LEGITIMACION ACTIVA). Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.”
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.1.
- Artículo 133.
- Fragmento 9
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- 1.
- 5.
- 4.
- IMPROCEDENCIA