SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013
Fecha: 01-Ago-2013
rechazó
Por Resolución 039/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 19 a 21, el Pleno del Consejo de la Judicatura rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; bajo los siguientes argumentos: a) No existe proceso administrativo iniciado, por tanto la norma impugnada no puede tener relevancia en la decisión del proceso, dado que a momento de interponer la presente acción, el Consejo de la Magistratura no tenía conocimiento de la imputación formal pronunciada contra el accionante; b) La suspensión de funciones es una medida precautoria o preventiva, tiene carácter accesorio; por lo tanto, no incide en la resolución final del proceso penal que se sustancia contra el afectado; y, c) La presente acción es manifiestamente improcedente por carecer de contenido jurídico constitucional que justifique consideración de fondo.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.1.
- Artículo 133.
- Fragmento 9
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- 1.
- 5.
- 4.
- IMPROCEDENCIA