SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.2. La cosa juzgada constitucional
Ahora bien, como ya se ha explicado, la acción de inconstitucionalidad concreta es el instrumento adecuado para la defensa de la vigencia material de la Constitución Política del Estado, articulándose al sistema plural de control de constitucionalidad, encontrando regulación tanto en la Constitución Política del Estado, como en las leyes de desarrollo de la función de control de constitucionalidad.
Es así que el art. 203 de la CPE, determinan que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; mandato del cual se extrae que, de la función de control de constitucionalidad que cumple la instancia concentrada creada por el constituyente, emerge la cosa juzgada constitucional, que a su vez significa la irrevisabilidad de las sentencias constitucionales, su inmodificabilidad así como su vinculación obligatoria a todas las personas y autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia; una segunda consecuencia, es la improcedencia de nuevas demandas cuando ya se ha emitido una resolución constitucional respecto de un tema concreto.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.1.
- Artículo 133.
- Fragmento 9
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- 1.
- 5.
- 4.
- IMPROCEDENCIA