SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013
Fecha: 01-Ago-2013
5.
La precisión de las reglas respecto de las consecuencias de las sentencias constitucionales plurinacionales, releva de cualquier labor interpretativa, ya que de modo expreso se ha dispuesto la actuación que se espera de este Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando existe una sentencia constitucional que se ocupó de un mismo tema con antelación, en ocasión de repetirse una demanda similar y contra el mismo artículo o norma legal.
Así, la regla del art. 78.II.2 del CPCo, impone que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal mediante una sentencia constitucional plurinacional, concibe la cosa juzgada constitucional, lo que además supone la derogatoria de la misma, conforme al siguiente numeral del mismo artículo, ello implica que la norma ha dejado de tener vigencia material; lo que provoca que toda demanda posterior sea inútil por tener por objeto algo inexistente, lo que la inviabiliza por completo.
“(...) el control normativo de constitucionalidad se ejerce sobre las normas vigentes que tengan vida en el ordenamiento jurídico del Estado; ahora bien, en la doctrina constitucional, así como en la jurisprudencia comparada, entre ellas la alemana, española o colombiana, para citar algunos casos, reconocen que excepcionalmente procede el control normativo de constitucionalidad contra las normas no vigentes; empero, la condición es que las mismas, a pesar de no estar vigentes formalmente, todavía producen efectos jurídicos (...)”.
De otro lado, para el caso de que la sentencia constitucional plurinacional previa, declare constitucional el precepto demandado, será posible una nueva demanda de inconstitucionalidad, siempre y cuando no se trate del mismo objeto o causa y no se argumente la vulneración de los mismos preceptos constitucionales.
- Pleno del Consejo de la Magistratura
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.1.
- Artículo 133.
- Fragmento 9
- III.2. La cosa juzgada constitucional
- 1.
- 5.
- 4.
- IMPROCEDENCIA