Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
La accionante mediante su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma, señaló: a) Fue designada como Bioquímica Farmacéutica del Centro de Salud “Cerro Verde”, por memorándum 22896 de 4 de agosto de 2012; b) En ninguna parte del informe presentado por las autoridades demandadas, mencionaron las razones o los justificativos por las que fue retirada; y, c) Respecto al principio de subsidiariedad, en el caso de despido injustificado, donde se pone en peligro la subsistencia de la persona, de la familia y de una menor de cuatro años, no es necesario agotar la vía administrativa u otras vías (SC 0165/2010-R de 17 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- 2)
- 3)
- 5)
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…
- de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR