SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de abril de 2013, cursante de fs. 59 a 62, denegó la tutela solicitada, sin costas, con el siguiente argumento: a) No existe en obrados prueba alguna que acredite que la ahora accionante hubiera objetado, observado o interpuesto solicitud de aclaración, enmienda, complementación, reposición, apelación ni reclamo alguno contra la Resolución plasmada en el memorándum de agradecimiento de servicios de 4 de septiembre de 2012, demostrando con ello su tácito asentimiento de que la Resolución hubiere sido emitida conforme derecho; y, b) Conforme a la certificación de solvencia de 19 de septiembre de 2012, suscrita por la Directora del Centro de Salud “Cerro Verde” y por el personal de apoyo administrativo, se tiene acreditado que la ahora accionante, comunicada con el memorándum de agradecimiento de servicios, realizó la entrega del inventario correspondiente a la actual Bioquímica Farmacéutica, refrendando su tácita aceptación y conformidad, reiterando que no efectuó reclamo administrativo alguno, máxime si conforme SC 0869/2010-R de 10 de agosto, toda resolución judicial o administrativa, por su naturaleza son recurribles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- 2)
- 3)
- 5)
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…
- de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR