Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ser exfuncionaria del SEDES Cochabamba, institución en la cual ocupó el cargo de Bioquímica Farmacéutica, no obstante de ello, sin que medie motivo alguno, el 4 de septiembre de 2012, el Director a.i. y la Jefa de RR.HH. de dicha institución procedieron a entregarle un memorándum de agradecimiento de servicios, siendo despedida intempestivamente, aclarando que en su calidad de servidora pública no puede acogerse a la Ley General del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- 2)
- 3)
- 5)
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…
- de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR