SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013
Fecha: 01-Ago-2013
i)
La tercera interesada, Lidia Miriam Moreira Flores, mediante su memorial, cursante de fs. 34 a 36, indicó: i) Carecer de la calidad de tercera interesada, si bien actualmente ocupa el cargo de Bioquímica, de ninguna forma lo hace con el ítem 73532, sino que conforme al memorándum 19861 de 4 de mayo de 2011, su persona se encontraba prestando servicios como Jefe de Laboratorio del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés con el ítem 73107 y posteriormente con memorándum 22917, las autoridades del SEDES, la trasfirieron como Bioquímica del Centro de Salud “Cerro Verde” con el ítem que ocupó desde años atrás; es decir, 73107, y con nombramiento interno se la designó como Responsable de Farmacia y Laboratorio del citado Centro de Salud; ii) La transferencia de su persona fue efectuada por autoridad competente cual es el director del SEDES, con las atribuciones que le confiere el art. 9 inc. k) del citado DS 25233; y, iii) La accionante fue nombrada como invitada con el memorándum 22796 de 1 de agosto de 2012, en el cargo de Bioquímica Farmacéutica del Centro de Salud “Cerro Verde” con el ítem 73532 TGN y agradecida de sus servicios con memorándum 22957, empero, en ese ítem no fue nombrada su persona, sino que según memorándum 22943 de 3 de septiembre de 2012, en el ítem 73532 TGN se nombró a Angélica Felipe Delgado; en consecuencia, no resulta ser tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- 2)
- 3)
- 5)
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…
- de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR