SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a un justo salario y a la manutención, por cuanto el 4 de septiembre de 2012, el ex-Director a.i. y la Jefa de RR.HH. del SEDES -ahora codemandados- sin que medie motivo alguno, procedieron a entregarle un memorándum de agradecimiento de servicios, puntualizando que, al haber sido despedida de manera arbitraria e injusta, se pone en riesgo la manutención de su hija menor de edad, más aún si al fallecimiento de su esposo quedó viuda.
En ese contexto, de acuerdo con el informe prestado por las autoridades demandadas, la accionante ”no era personal institucionalizado, por no haber ingresado al sistema de salud mediante concurso de méritos y examen de competencia” (sic); es decir, que su ingreso al SEDES Cochabamba, no obedece a la incorporación y permanencia que se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa establecidas en el Estatuto del Funcionario Público, ni mucho menos a un proceso de convocatoria interna o externa, sino que fue nombrada directamente por el entonces Director del SEDES, concluyendo en consecuencia, que se trata de una funcionaria pública provisoria tal cual se refirió en el Fundamento Jurídico III.2; es decir, su ingreso no siguió un proceso de selección de personal mediante convocatoria interna o externa, ni obedeció a un proceso de contratación; por ende, no goza del derecho a la estabilidad laboral previsto por la jurisprudencia y la Constitución Política del Estado, extremos que permitieron ser separada o retirada discrecionalmente por la autoridad jerárquica superior, en el caso presente, el Director Técnico del SEDES, en vista de que el ingreso de la ahora accionante a la citada entidad de salud pública, fue de libre nombramiento, más aún cuando no forma parte de la carrera administrativa, conforme señala el art. 233 in fine de la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- 2)
- 3)
- 5)
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…
- de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR