Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013
Fecha: 01-Ago-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a un justo salario y a la manutención de su hija menor; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye el despido intempestivo de su fuente laboral efectuada mediante el memorándum 22957 de 4 de septiembre de 2012, emitido por el Director a.i y Jefa de RR.HH. del SEDES, Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto al derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- 2)
- 3)
- 5)
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios,por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales…
- de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR