SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
María Elena Espinoza Charro, Directora Distrital de Educación de Vinto del departamento de Cochabamba, presentó informe que cursa de fs. 18 a 19 vta., expresando en audiencia lo siguiente: 1) La accionante ingresó al cargo de profesora de aula del distrito de Vinto sujeto a reordenamiento de gestión, porque no cumplía el requisito de los tres años de antigüedad para esa función, ingresando a trabajar como iniciante en agosto de 2012; posteriormente se llamó a un reordenamiento el cual fue suspendido por observaciones en los documentos, pidiéndole a la accionante que haga llegar su documentación de respaldo consistente en planillas, boletas, sueldos, etc., admitiendo posteriormente aquella que no podía exhibirlos porque los había falsificado; 2) El 13 de febrero de 2013, presentó memorial dirigido a la Dirección Distrital de Educación de Vinto, con la suma “se respete cargo”, solicitando fotocopias legalizadas de documentos, señalando como domicilio la Secretaría de la Dirección; empero, ante la probable existencia de dicha documentación, debió recoger la contestación a su solicitud de la Secretaría de la Dirección Distrital de la señalada localidad, toda vez que en su memorial no precisó otro domicilio procesal donde debía entregársele la respuesta; 3) Con el fin de que la accionante tenga en su poder la contestación, se le hizo llegar al establecimiento donde trabaja, a través de memorándum de 18 de febrero de 2013; no obstante, se negó a recibir dicho documento; 4) La accionante ha procedido con malicia, buscando dañar su imagen profesional mediante un acto legal, pero inoportuno; jamás se apersonó, menos retiró de la Secretaría de la Dirección Distrital Educativa de Vinto los documentos extrañados, habiendo elegido ella misma el domicilio para la ejecución de ese acto; y, 5) Existen autoridades superiores a las que la accionante nunca ha llegado, inclusive tenía la potestad de reclamar ante el Ministerio de Educación para proteger los supuestos derechos restringidos o suprimidos; por ello, se ha soslayado la existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidas o amenazadas, porque existen otras instancias para atender su petición que no han sido agotadas, solicitando se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.
En uso de la réplica expresó que se le presentó un memorial a la accionante, indicándole que debía presentar documentación respecto a su cargo, esperando que se apersone dentro de los tres días, pero no lo hizo, haciéndole llamar por teléfono, no obteniendo respuesta se envió al Técnico quien manifestó que la accionante no quiso recibir ninguna documentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “MAS OTROSI.- Conoceré sus determinaciones en Secretaria de Dirección”
- “Estaré a recoger su respuesta y documentación pedida en Secretaría de su despacho y/o ventanilla única…”
- Fragmento 32
- CONFIRMAR en todo