SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

María Elena Espinoza Charro, Directora Distrital de Educación de Vinto del departamento de Cochabamba, presentó informe que cursa de fs. 18 a 19 vta., expresando en audiencia lo siguiente: 1) La accionante ingresó al cargo de profesora de aula del distrito de Vinto sujeto a reordenamiento de gestión, porque no cumplía el requisito de los tres años de antigüedad para esa función, ingresando a trabajar como iniciante en agosto de 2012; posteriormente se llamó a un reordenamiento el cual fue suspendido por observaciones en los documentos, pidiéndole a la accionante que haga llegar su documentación de respaldo consistente en planillas, boletas, sueldos, etc., admitiendo posteriormente aquella que no podía exhibirlos porque los había falsificado; 2) El 13 de febrero de 2013, presentó memorial dirigido a la Dirección Distrital de Educación de Vinto, con la suma “se respete cargo”, solicitando fotocopias legalizadas de documentos, señalando como domicilio la Secretaría de la Dirección; empero, ante la probable existencia de dicha documentación, debió recoger la contestación a su solicitud de la Secretaría de la Dirección Distrital de la señalada localidad, toda vez que en su memorial no precisó otro domicilio procesal donde debía entregársele la respuesta; 3) Con el fin de que la accionante tenga en su poder la contestación, se le hizo llegar al establecimiento donde trabaja, a través de memorándum de 18 de febrero de 2013; no obstante, se negó a recibir dicho documento; 4) La accionante ha procedido con malicia, buscando dañar su imagen profesional mediante un acto legal, pero inoportuno; jamás se apersonó, menos retiró de la Secretaría de la Dirección Distrital Educativa de Vinto los documentos extrañados, habiendo elegido ella misma el domicilio para la ejecución de ese acto; y, 5) Existen autoridades superiores a las que la accionante nunca ha llegado, inclusive tenía la potestad de reclamar ante el Ministerio de Educación para proteger los supuestos derechos restringidos o suprimidos; por ello, se ha soslayado la existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidas o amenazadas, porque existen otras instancias para atender su petición que no han sido agotadas, solicitando se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.

En uso de la réplica expresó que se le presentó un memorial a la accionante, indicándole que debía presentar documentación respecto a su cargo, esperando que se apersone dentro de los tres días, pero no lo hizo, haciéndole llamar por teléfono, no obteniendo respuesta se envió al Técnico quien manifestó que la accionante no quiso recibir ninguna documentación.