SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013

Fecha: 01-Ago-2013

denegando

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de abril de 2013, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 128 de la CPE, quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, es decir que no es posible plantear esta acción invocando derechos que se encuentran en disputa o que estén en controversia; ii) Al respecto, la SC 1079/2010-R de 27 de agosto entre otras, señala que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; iii) La accionante señala la vulneración de su derecho de petición, toda vez que las autoridades demandadas, no dieron curso de manera oportuna y pronta a sus memoriales de 13 y 20 de febrero de 2013; de la documentación acompañada y lo manifestado en audiencia, se concluye que existe duda respecto al cumplimiento o no de la obligación por parte de la accionante de apersonarse a las oficinas de las autoridades demandadas, a objeto de reclamar las fotocopias impetradas, refiriendo estos últimos que la accionante no se hubiera apersonado a dichas oficinas y que además rehusó recibir la documentación exigida; y, iv) Por consiguiente, el Tribunal de garantías, al no tener la certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, al no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias-administrativas, no estando facultada la jurisdicción constitucional para dilucidar hechos controvertidos.