SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013

Fecha: 01-Ago-2013

“Estaré a recoger su respuesta y documentación pedida en Secretaría de su despacho y/o ventanilla única…”

En segundo lugar, el Director Departamental de Educación, a través de la providencia de 22 de febrero del año en curso, en respuesta al memorial de la accionante, señaló que su petición había sido atendida por la Directora Distrital de Educación de Vinto el 18 del mismo mes y año, señalando además; “…a fin de evitar futuros problemas se acompaña copias legalizadas de la documentación solicitada…” (sic); asimismo, en dicho documento, consta la notificación de la accionante en la oficina de su abogado, a pesar de haber señalado en su memorial como el lugar para recoger la respuesta en Secretaría, señalando textualmente: “Estaré a recoger su respuesta y documentación pedida en Secretaría de su despacho y/o ventanilla única…” (sic); y eventualmente, la oficina de su abogado. De la misma forma, en primer término la accionante se hallaba compelida de acudir ante ésta autoridad, para conocer la respuesta a su petitorio, y no esperar que le sea entregada por algún personero de la mencionada institución, actitud que demostró una total falta de interés en el asunto.