SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, la accionante a través de esta acción, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, porque las autoridades demandadas, no respondieron las peticiones formuladas por su persona ya sea en forma positiva o negativa, la de 13 de septiembre de 2013 ante la Directora Distrital de Educación de Vinto y posteriormente el 20 del mismo mes y año, ante el Director departamental de Educación de Cochabamba, pese al tiempo transcurrido y tratándose de documentos que requiere para defender sus derechos, ante la amenaza de su puesto laboral.

De antecedentes, se evidencia que la accionante, en su condición de profesora, el 13 de febrero de 2013, presentó memorial dirigido a la Directora Distrital de Educación de Vinto, solicitándole se le franquee fotocopias legalizadas de diferentes documentos inherentes a la función que desempeña, fundamentando su petitorio en el art. 24 de la CPE, señalando domicilio para conocer las determinaciones, la Secretaría de Dirección.

Posterior a ello, alegando falta de respuesta a su petición, presentó memorial dirigido al Director departamental de Educación, solicitando su intervención a objeto de brindarle respuesta en su condición de máxima autoridad ejecutiva y se le entregue la documentación solicitada, fundamentando igualmente su solicitud, en el art. 24 de la Norma Suprema, y para recoger la respuesta así como la documentación, alternativamente señaló la Secretaría de su despacho y/o ventanilla única y ante alguna eventualidad, el domicilio de su abogado.