SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, puntualizando que transcurridos cinco días hábiles de su solicitud, no hubo respuesta de la Directora Distrital de Vinto a su pedido de documentación relacionada a su cargo, por lo cual acudió al Director Departamental de Educación quien tampoco dio respuesta dentro del término hábil de setenta y dos horas, sino de manera extemporánea, siendo notificada su defendida con la respuesta por parte del Director departamental de Educación, el viernes 12 de abril de 2013, es decir luego de transcurridos más de veinticinco días hábiles administrativos, existiendo jurisprudencia vinculante al respecto, esencialmente la SC 0012/2013 de 6 de enero; por lo que tratándose de situaciones que son reiteradas por la Dirección Departamental de Educación, solicitó se conceda la presente acción.

Haciendo uso de la réplica, señaló con relación a la autoridad codemandada, que aparecen los documentos cuando se interpone la presente acción, teniendo el tiempo para convocar a su patrocinada a la Dirección al ser su superior jerárquico, a fin de entregarle la documentación en su oficina, pero no lo hizo; con relación al Director departamental, una vez recibido el pedido, su obligación era solicitar informes de lo que pasó en la distrital. Por otro lado, para la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, que en el caso presente se ha cumplido, no pudiendo acudirse ante las autoridades del Ministerio de Educación en función del art. 78 de la Ley de la educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” (LEd) que descentraliza el orden administrativo de las Direcciones Departamentales de Educación; asimismo, el derecho a la petición es un derecho fundamental, por lo que reitera se conceda la presente acción con pago de daños y perjuicios, añadiendo que su defendida se apersonó varias veces, no existiendo celeridad ya que no existieron respuestas oportunas.

Finalmente, ante la interrogante de la Presidenta del Tribunal de garantías, la accionante señaló que ella se presentó dos veces ante la Dirección Distrital donde no le entregaron nada, no siendo evidente que los Técnicos fueron a su Unidad Educativa para entregarle alguna documentación; agregando que se apersonó ante la Dirección Departamental en tres ocasiones, mandándole a la ventanilla única, indicándole que no había nada en esa unidad.