SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, puntualizando que transcurridos cinco días hábiles de su solicitud, no hubo respuesta de la Directora Distrital de Vinto a su pedido de documentación relacionada a su cargo, por lo cual acudió al Director Departamental de Educación quien tampoco dio respuesta dentro del término hábil de setenta y dos horas, sino de manera extemporánea, siendo notificada su defendida con la respuesta por parte del Director departamental de Educación, el viernes 12 de abril de 2013, es decir luego de transcurridos más de veinticinco días hábiles administrativos, existiendo jurisprudencia vinculante al respecto, esencialmente la SC 0012/2013 de 6 de enero; por lo que tratándose de situaciones que son reiteradas por la Dirección Departamental de Educación, solicitó se conceda la presente acción.
Haciendo uso de la réplica, señaló con relación a la autoridad codemandada, que aparecen los documentos cuando se interpone la presente acción, teniendo el tiempo para convocar a su patrocinada a la Dirección al ser su superior jerárquico, a fin de entregarle la documentación en su oficina, pero no lo hizo; con relación al Director departamental, una vez recibido el pedido, su obligación era solicitar informes de lo que pasó en la distrital. Por otro lado, para la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad, que en el caso presente se ha cumplido, no pudiendo acudirse ante las autoridades del Ministerio de Educación en función del art. 78 de la Ley de la educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” (LEd) que descentraliza el orden administrativo de las Direcciones Departamentales de Educación; asimismo, el derecho a la petición es un derecho fundamental, por lo que reitera se conceda la presente acción con pago de daños y perjuicios, añadiendo que su defendida se apersonó varias veces, no existiendo celeridad ya que no existieron respuestas oportunas.
Finalmente, ante la interrogante de la Presidenta del Tribunal de garantías, la accionante señaló que ella se presentó dos veces ante la Dirección Distrital donde no le entregaron nada, no siendo evidente que los Técnicos fueron a su Unidad Educativa para entregarle alguna documentación; agregando que se apersonó ante la Dirección Departamental en tres ocasiones, mandándole a la ventanilla única, indicándole que no había nada en esa unidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “MAS OTROSI.- Conoceré sus determinaciones en Secretaria de Dirección”
- “Estaré a recoger su respuesta y documentación pedida en Secretaría de su despacho y/o ventanilla única…”
- Fragmento 32
- CONFIRMAR en todo