SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba, presentó informe, que cursa de fs. 21 a 22, donde manifestó lo siguiente: a) Tanto la Directora Distrital de Educación como su autoridad, no atentaron contra el derecho a la petición, ya que de la documentación aparejada se evidencia que dieron respuesta a la petición de la accionante; b) Ante su solicitud expresa, mediante nota de 18 de febrero de 2013, la Directora distrital de Vinto, dio respuesta a dicho petitorio, entregándole en la Unidad Educativa donde presta sus servicios, una copia y la documentación requerida; sin embargo, la accionante se negó a recibir, señalando que su abogado le aconsejó no recibir ni firmar nada, hecho que fue corroborado por la Directora de la Unidad Educativa José Melchor Cuadros, de acuerdo a la nota de 19 de febrero de 2013; c) El 22 del referido mes y año, la accionante presentó memorial ante la Dirección Departamental de Educación, solicitando copias legalizadas de la documentación; al respecto, ese mismo día se le hizo conocer que su petición había sido atendida por la Dirección Distrital de Vinto, al mantenerla en el cargo, instruyendo respetar su inamovilidad mientras se aclare la supuesta adulteración de documentos hasta concluir con la investigación, otorgándosele la documentación requerida; d) Era obligación de la peticionante hoy accionante, acudir a la Dirección Departamental de Educación a recabar su respuesta; sin embargo, no lo hizo como establecen las certificaciones presentadas, haciendo notar que la Dirección Departamental de Educación no cuenta con un funcionario que se encargue de entregar a los más de cien trámites que ingresan y son despachados diariamente, haciendo un total de dos mil trámites que ingresan cada mes, por lo cual de acuerdo a su normativa, era obligación de la peticionante recoger de Secretaría de despacho o ventanilla de trámites, la respuesta a sus peticiones; e) Incluso acudieron a la oficina del abogado patrocinante, para entregar la documentación solicitada, no obstante, siempre se encontraba cerrada, hasta que luego de varios intentos, se pudo dejar la documentación a un abogado que trabaja en la misma oficina; y, f) No se conculcó el derecho a la petición, al contrario, la accionante asesorada por su abogado, empleó una serie de medios para evitar ser notificada, buscando la acción de amparo constitucional para amedrentar y atemorizar a las autoridades educativas a fin de dejar sin efecto el fondo del problema cual es el haber presentado documentación falsa para no ser reordenada conforme establece el reglamento de designación del personal docente; solicitando en definitiva, denegar la concesión de la acción de amparo constitucional, sea con costas y demás condenaciones de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- se debe precisar que ésta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia,
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “MAS OTROSI.- Conoceré sus determinaciones en Secretaria de Dirección”
- “Estaré a recoger su respuesta y documentación pedida en Secretaría de su despacho y/o ventanilla única…”
- Fragmento 32
- CONFIRMAR en todo