SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación de Cochabamba, presentó informe, que cursa de fs. 21 a 22, donde manifestó lo siguiente: a) Tanto la Directora Distrital de Educación como su autoridad, no atentaron contra el derecho a la petición, ya que de la documentación aparejada se evidencia que dieron respuesta a la petición de la accionante; b) Ante su solicitud expresa, mediante nota de 18 de febrero de 2013, la Directora distrital de Vinto, dio respuesta a dicho petitorio, entregándole en la Unidad Educativa donde presta sus servicios, una copia y la documentación requerida; sin embargo, la accionante se negó a recibir, señalando que su abogado le aconsejó no recibir ni firmar nada, hecho que fue corroborado por la Directora de la Unidad Educativa José Melchor Cuadros, de acuerdo a la nota de 19 de febrero de 2013; c) El 22 del referido mes y año, la accionante presentó memorial ante la Dirección Departamental de Educación, solicitando copias legalizadas de la documentación; al respecto, ese mismo día se le hizo conocer que su petición había sido atendida por la Dirección Distrital de Vinto, al mantenerla en el cargo, instruyendo respetar su inamovilidad mientras se aclare la supuesta adulteración de documentos hasta concluir con la investigación, otorgándosele la documentación requerida; d) Era obligación de la peticionante hoy accionante, acudir a la Dirección Departamental de Educación a recabar su respuesta; sin embargo, no lo hizo como establecen las certificaciones presentadas, haciendo notar que la Dirección Departamental de Educación no cuenta con un funcionario que se encargue de entregar a los más de cien trámites que ingresan y son despachados diariamente, haciendo un total de dos mil trámites que ingresan cada mes, por lo cual de acuerdo a su normativa, era obligación de la peticionante recoger de Secretaría de despacho o ventanilla de trámites, la respuesta a sus peticiones; e) Incluso acudieron a la oficina del abogado patrocinante, para entregar la documentación solicitada, no obstante, siempre se encontraba cerrada, hasta que luego de varios intentos, se pudo dejar la documentación a un abogado que trabaja en la misma oficina; y, f) No se conculcó el derecho a la petición, al contrario, la accionante asesorada por su abogado, empleó una serie de medios para evitar ser notificada, buscando la acción de amparo constitucional para amedrentar y atemorizar a las autoridades educativas a fin de dejar sin efecto el fondo del problema cual es el haber presentado documentación falsa para no ser reordenada conforme establece el reglamento de designación del personal docente; solicitando en definitiva, denegar la concesión de la acción de amparo constitucional, sea con costas y demás condenaciones de ley.