SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2013

Fecha: 01-Ago-2013

Fragmento 32

En ese sentido, se ha establecido que las autoridades demandadas, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no vulneraron el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE; toda vez que, según se pudo establecer de las pruebas aparejadas en el expediente, absolvieron las peticiones expresadas por la accionante, evidenciándose por el contrario, que la accionante no se apersonó a Secretaría de la Dirección para conocer su respuesta y rehusó a ser notificada con ella. Consecuentemente, no podrá tenerse por lesionado el derecho a la petición, cuando sea la parte peticionante la que de manera voluntaria y exprofesa, impida y obstaculice las diligencias de notificación con la respuesta a la petición formulada, conforme ha ocurrido en el presente caso en el que la accionante no acudió al lugar señalado para obtener dicha respuesta, y en el que además se advierte una actitud renuente para conocer la respuesta a su petición, conforme se ha constatado en las Conclusiones II.3 y 4 de este Fallo.