SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1305/2013
Fecha: 08-Ago-2013
a)
La abogada del accionante en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, poniendo además en conocimiento del Tribunal de garantías, la ampliación de los términos de su demanda de la siguiente manera: a) Considera que el Auto de Vista emitido por la autoridades demandadas resulta ilegal y arbitrario en el sentido de que carece de una debida fundamentación que es un deber legal y constitucional que tiene toda autoridad jurisdiccional, que tiene por finalidad de que los fallos emitidos por dichas autoridades lleven al convencimiento a las partes, de cuál ha sido el razonamiento fáctico que llevó al órgano jurisdiccional a tomar esa decisión; b) En la presente acción de libertad no se hace referencia en qué normas jurídicas se basaron los demandados para revocar la cesación de la detención concedida por el tribunal a quo cuando señalan únicamente de que tal o cual elemento probatorio no tiene validez porque no corresponde a la realidad, supliendo esa falta de fundamentación con la mención de citas jurisprudenciales; y, c) La actuación de los Vocales demandados, es contraria a los mandatos expresos en los arts. 233, 235.1, 2 y 4 y 239 del CPP, toda vez que la normativa señalada, exige que las autoridades que vayan a conocer o resolver medidas cautelares, estas decisiones así sea del tribunal ad quem, deban realizar una valoración integral de los elementos probatorios, basando su decisión en circunstancias objetivas y materiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Disponer