SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1305/2013
Fecha: 08-Ago-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 21 vta., a 25 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: i) El accionante aduce que el Auto de Vista 48/2013, adolece de falta de fundamentación y motivación; sin embargo, del análisis del referido Auto, se concluye que el tribunal ad quem ha realizado una adecuada exposición, cuando expone sobre la probabilidad de autoría del imputado acerca de los hechos que se le incriminan basada en indicios; ii) Cuando se presentó la acusación, esos indicios lejos de haber disminuido se han acentuado, ya que para el Ministerio Público ya son considerados pruebas que sostienen precisamente la acusación; iii) En cuanto a los peligros procesales, el Tribunal de garantías considera que efectivamente bajo el principio de taxatividad de la ley, el art. 234.6 del CPP, al precisar de manera categórica qué circunstancia se considera como peligro de fuga, se encuentra que dicho precepto señala “el haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia”, nótese que dicho precepto se refiere en singular a “otra imputación”; iv) En el presente caso el tribunal ad quem refiere la imputación de veintidós causas y doce acusaciones, circunstancia que a juicio de este Tribunal de garantías se halla suficientemente motivada y especificadas las razones por las que se mantiene vigente el peligro procesal; v) En relación a los peligros procesales de obstaculización, el a quo consideró que se acreditan los peligros insertos en los numerales 1, 2 y 4 del art. 235 del CPP; asimismo, la certificación emitida por el encargado de la carceleta que refiere que los testigos y peritos no hubiesen concurrido a visitar al acusado en dicho recinto a juicio del tribunal impugnado no es prueba idónea que desvirtué el riesgo de obstaculización, a ello se agrega que la carga de la prueba cuando se está frente a una cesación de la detención preventiva, corresponde a la parte peticionante, en este caso al imputado; y, vi) En ese sentido el Auto de Vista 48/2013, pronunciado por las autoridades demandadas se encuentra suficientemente motivado y fundamentado en lo que respecta a los peligros procesales; por esa razón, el referido fallo no es el motivante de la privación de la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Disponer