SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1305/2013
Fecha: 08-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación de las resoluciones, debido a que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 48/2013, por el cual revocaron la Resolución de 31 de diciembre de 2013, que determinó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, los demandados en base a criterios subjetivos, dispusieron nuevamente su detención preventiva, cuya decisión se sustentó en presunciones carentes de indicios materiales, además de la ausencia de valoración objetiva e integral de las pruebas aportadas por su defensa; y, ausencia de las reglas de la sana crítica a tiempo de la valoración parcial de un elemento probatorio, por lo que a consecuencia de la actuación arbitraria de las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista sin fundamentar debidamente y considerando latente el peligro de obstaculización, vulneraron su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Disponer