SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1314/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1314/2013

Fecha: 12-Ago-2013

1)

El abogado de las autoridades universitarias demandadas, en audiencia señaló que: 1) El accionante no reclamó las supuestas ilegalidades ante el Consejo Universitario; 2) La Resolución 18/2013, emitida por el Comité Electoral, fue dictada para precautelar los derechos de todos los candidatos como emergencia de la presentación de una carta al Consejo Universitario, para postergar las elecciones, habiéndose tratado ese tema en la primera reunión, que luego de un cuarto intermedio, se reinstalaría precisamente esa fecha que se tuvo que suspender por la audiencia de amparo, en la que precisamente el Consejo Universitario como máxima instancia se pronunciaría; 3) No corresponde aludir a la vulneración de derechos cuando ni siquiera las elecciones se llevaron a cabo porque precisamente existe una solicitud presentada oportunamente de postergación de las elecciones debido a los conflictos que surgieron por la nota presentada por el accionante, generando renuncias de varios miembros del Comité Electoral, aunque son funciones irrenunciables, por lo que se pretende dar solución a esos aspectos para evitar que se lleven las elecciones con vicios de nulidad; 4) El accionante solicitó una audiencia con el Consejo Universitario que se le concedió, donde se espera que esa instancia se pronuncie respecto de la suspensión de las elecciones para establecer la situación de los candidatos; y, 5) Cuando el Comité Electoral conoció la impugnación de uno de los candidatos porque el accionante fue Defensor del Pueblo y según la Ley del defensor del Pueblo, estaría impedido de participar después de cinco años de concluido su mandato; consiguientemente este tema debe ser resuelto por el Consejo Universitario.