SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1314/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1314/2013

Fecha: 12-Ago-2013

III.3. Análisis del caso

La problemática que plantea la acción de amparo constitucional motivo de análisis, se originó dentro del proceso eleccionario de Rector y Vicerrector de la UMSA, donde el accionante luego de haber sido legalmente habilitado como candidato a Rector, fue excluido de ese proceso por el Comité Electoral, como emergencia de una observación planteada por uno de los frentes opositores, en sentido de que no transcurrió cinco años desde que feneció su mandato como Defensor del Pueblo, determinación que fue asumida por Resolución 003/2013, sin haberle dado la oportunidad de ser escuchado y de asumir defensa, y a pesar que mediante Resolución 18/2013 el Tribunal de garantías electorales en el recurso de apelación que interpuso, rechazó la Resolución impugnada disponiendo su restitución y habilitación como candidato; dicho Comité Electoral se negó a cumplir lo resuelto por la instancia superior, manteniéndose en su posición de eliminarlo de la lista de candidatos para rector, excluyendo en la publicación efectuada en la página web del mencionado Comité, al frente al cual representa.

           De acuerdo a los datos y documentos que cursan en el expediente, se tiene que una vez que le remitida la Resolución 003/2013 de 27 de marzo, mediante la cual el Comité Electoral dispuso aceptar la impugnación del “Frente Dignidad” contra la candidatura de Waldo Albarracín Sánchez, dentro de los alcances del art. 65 del Reglamento Electoral Universitario de la UMSA, sin fundamentar ni explicar los motivos de esa decisión, aludiendo “observaciones planteadas respecto a la vulneración de la Ley 1818” (sic), por memorial presentado el 28 de marzo de 2013, fue apelada la referida Resolución solicitando se deje sin efecto legal la misma y se disponga su inmediata restitución de los derechos conculcados, permitiéndole continuar terciando en las elecciones para Rector y Vicerrector es así que el 2 de abril del señalado año, el Presidente del Tribunal de garantías electorales de la UMSA, remitió al Comité Electoral la Resolución 18/2013 de la misma fecha, a través de la cual, se dispuso rechazar la Resolución 003/2013 del Comité Electoral, por incumplimiento de los pasos procesales establecidos en el Reglamento Electoral de la UMSA, y por ausencia de causales válidas en el marco de la normativa vigente; además resolvió aceptar la apelación presentada por el “Frente Unidad Universitaria - Frente Amplio” del candidato Waldo Albarracín Sánchez y restituir su habilitación como postulante en el proceso electoral para Rector y Vicerrector de la UMSA 2013 al 2016; determinación que no fue cumplida, conforme se advierte del informe presentado en audiencia por los demandados, donde se señaló que como el accionante solicitó una audiencia con el Consejo Universitario, se espera que esa instancia se pronuncie respecto de la suspensión de las elecciones para establecer la situación de los candidatos.

           Ahora bien, conforme a la normativa que rige el proceso electoral de las autoridades universitarias, el accionante agotó las vías administrativas de reclamo pretendiendo restablecer sus derechos fundamentales, los que al no haber sido repuestos, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías electorales carece de mecanismos para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que se activa en consecuencia la jurisdicción constitucional para restituir los derechos y garantías que hubieran sido vulnerados; aspecto que permite a este Tribunal a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.

           Al efecto se tiene que la Resolución 003/2013, pronunciada por los miembros del Comité Electoral conformado para las elecciones de Rector y Vicerrector de la UMSA por la gestión 2013 al 2016, carece de motivación puesto que no explica cual es la causal de inhabilitación que impidiese al accionante continuar en el proceso eleccionario, limitándose a señalar: “Que de acuerdo al informe del Sistema de Información Legal de fecha 21 de marzo de 2013, la ley 1818 está en plena vigencia” (sic) afirmación que no justifica ni sustenta la determinación que fue adoptada en su parte resolutiva que en un artículo único dispuso: “Aceptar la impugnación del frente Dignidad a la candidatura del Dr. Waldo Albarracín dentro de los alcances del Art. 65 del Reglamento Electoral” (textual), y a pesar de haber sido notificados con la Resolución 18/2013 del Tribunal de garantías electorales emitida en el recurso de apelación interpuesto que dispuso su restitución y habilitación como candidato; los miembros del Comité Electoral se resistieron a cumplir lo resuelto por la instancia superior, excluyendo de la lista de candidatos al frente al cual representa el accionante; actuación que resulta arbitraria porque para inhabilitar al accionante y mantenerse en esa posición sin haber establecido los motivos o las causales que hubieran motivado su exclusión, constituye un acto ilegal que vulnera que vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso invocados en la acción de amparo, que deben ser restituidos a través de esta acción tutelar.